Reglamentaron las condiciones para la producción de aceite de cannabis medicinal
Toda autorización deberá pasar por el Instituto Nacional de Semillas (Inase) y se deberá contar con un responsable técnico.
El Instituto Nacional de Semillas (Inase), un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, estableció hoy las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a la realización de aceite medicinal.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial, establece que para llevar adelante la actividad hay que solicitar previa autorización al Inase y asignar a un técnico responsable a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”, que deberá ser del “área de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”.
La función del responsable técnico será, puntualmente, declarar el procedimiento de producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio, presentando un registro de producción del mismo publica Popular.
Ese responsable también deberá llevar un libro de existencias y de actividades. Por otra parte, el organismo fijó que el germoplasma (conjunto de genes) de cannabis "provendrá directamente del laboratorio o institución en donde se haya generado y en todo momento deberá permanecer dentro del invernáculo o predio". Si hay un traslado se hará con medidas del Ministerio de Seguridad.
Además, se indicó que los controles efectuados por el organismo podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, “así como también de la importación de los órganos de propagación”.
El pasado 29 de marzo de 2017 el gobierno promulgó la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, la cual estableció los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la Argentina.
El artículo 6 de esa reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.